miércoles, 25 de agosto de 2010

SOLUCION GUIA DE CONCEPTOS 3

SOLUCION GUIA DE CONCEPTOS 3

CÓDIGO DE VALORACIÓN EN ADUANAS DEL G.A.T.T:
Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son: a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura; b) Mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas condiciones.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:
Documento en el que se establecen los términos contractuales del embarcador de la compañía de transporte con la que se envían los productos.

CONSIGNATARIO:
Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

CONSIGNATARIO ACEPTANTE:
Es, según la legislación aduanera , quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas.

CONSOLIDACIONES:
Aranceles fijados o congelados en los calendarios del GATT que no pueden ser aumentados sin negociar previamente su compensación.

CONSOLIDADOR DE CARGA:
Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:
Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente. La respuesta se expide en oficio de carácter público que tendrá pleno valor legal, otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea objeto de operación aduanera.

CONTINGENTES:
Se aplican al comercio de importación de un país y significan una limitación cuantitativa (cantidad física o de valor) a las importaciones de una mercancía determinada, durante un periodo de tiempo determinado. Contingente será la cantidad que se permitirá importar al país de ese producto.



COSTO Y FLETE:
Término con que se expresa que el costo del valor y del flete de los artículos está incluido en el precio cotizado por el exportador. La adquisición y el costo del seguro corren por cuenta del exportador.


CRETAS ARANCELARIAS:
Aranceles altos (muy por encima del promedio arancelario de un país) empleados para proteger algunas industrias "sensibles" como textiles, productos de cuero, y productos alimenticios.

DECLARACIÓN DE ADUANAS:
Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera.


DECLARACIÓN DE TRÁNSITO:
El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.

DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL (DTAI):
El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.

DECOMISO O COMISO:
Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.

DEG:
Derechos especiales de giro (en el FMI).

DEPÓSITO ADUANERO:
Lugares donde se permite que una mercancía esté a la espera de ser despachada a consumo un cierto tiempo.

DEPÓSITO ADUANERO IN BOND:
Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.

DEPÓSITO FICTICIO:
Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las mercancías no hayan tenido entrada físicamente.

DEPOSITO FRANCO:
Espacio acotado, en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y siempre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de su despacho a consumo.

DEPÓSITO TEMPORAL:
Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

DERECHOS O IMPUESTOS ESPECÍFICOS:
Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.

DERECHOS ADUANEROS O DE ADUANA:
Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.

DERECHOS ANTIDUMPING:
Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping.

DERECHO ARANCELARIO:
Impuesto indirecto establecido sobre las mercancias que entran (derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.

DERECHO ARANCELARIO ESPECIFICO:
Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.

DERECHO REGULADOR:
Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.

DERECHOS PREFERENCIALES:
Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.

lunes, 23 de agosto de 2010

Solución de la guía conceptos 2

Solución de la guía conceptos 2

AJUSTE FISCAL EN FRONTERA:
sistema de adaptación de los impuestos que gravan un producto objeto de operaciones de comercio exterior. Consiste en la exención o desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición a los productos importados de gravámenes similares a los correspondientes al consumo interior de los productos nacionales.

ALCA:
Área de Libre Comercio de las Américas.

ALMACÉN LIBRE DE IMPUESTO (DUTY FREE SHOPS):
Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.

ANDINO, PACTO:
Unión aduanera establecida por el Acuerdo de Cartagena entre Chile, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador en 1969. En 1973 se adhirió Venezuela y en 1976 se salió Chile. El objetivo fué el libre comercio en la zona, el establecimiento de un arancel exterior común y el desarrollo y la racionalización de industrias específicas sobre una idea regional.

ANTIDUMPING, DERECHOS:
Tipo de derecho arancelario introducido para neutralizar el dumping practicado por un país extranjero, en el mercado nacional. El GATT ha establecido unas reglas que han de regir la utilización de este mecanismo compensatorio, cuya base son los artículos 6 y 16 del propio GATT.

ARANCEL DE ADUANAS:
Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras.

ARANCEL EXTERIOR COMUN DE LA CEE:
Arancel adoptado por la CEE para sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a la media aritmética de los aranceles entonces en vigor para cada producto en los cuatro territorios aduaneros de la Comunidad. Sucesivamente, en el seno del GATT han dejado el nivel medio arancelario más reducido. Las adhesión a la CEE conlleva la adopción del AEC.

ARANCEL OPTIMO:
Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones pertinentes (tecnológicas y dotaciones).

ARANCELARIA, PARTIDA:
Epígrafe del arancel de aduanas que designa, bien una mercancía determinadqa, o bien una de mercancías afines. A las del primer tipo se les llama partidas específicas y a las del segundo, genéricas o residuales.

ARRUMAJE:
Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, etc.

AUTOLIQUIDACIÓN:
Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de éstas últimas.

AUTORIZACION DE CAMBIO:
Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador.






BULTOS SOBRANTES:
Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga.

BULTOS FALTANTES:
Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.

BULTOS EN RETORNO:
Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.

BULTOS POSTALES:
Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.

BONOS DE PRENDA:
Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria sobre las mercancías bajo su guarda.

CABOTAJE:
Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.

CARGA CONSOLIDADA:
Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.

CARGA COURIER:
Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.

CARTA DE CREDITO:
Documento emitido por un banco y obtenido por el importador, en el que se autoriza a otro banco a abonar al exportador una suma específica de dinero, cuando el banco haya recibido el documento en que se garantiza que se han cumplido las condiciones estipuladas en la carta de crédito. Ejemplo: condiciones de venta, packing, fecha de envío, etc.

CAUSACIÓN:
De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de importación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera por el exportador. En caso mercancías que se encuentren en zonas, puertos o almacenes libres o francos o almacenes aduaneros (in bond), y vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la oficina aduanera.